As interdições são algo que os turistas itinerantes em autocaravana bem conhecem. Temos a consciência de que não deve haver uma limitação ao estacionamento das autocaravanas, pelo simples facto de ser um veículo passível de ser habitado enquanto estacionado. A limitação deve abranger todo um conjunto de veículos que devido às suas dimensões (p.e.) cause entraves ao tráfego automóvel.
Penso que o futuro não passará por sucessivos processos em tribunal, opondo os autocaravanistas aos municípios, pois a conjunção de esforços será essencial para que se atinja uma solução que culminará em "lucro" para ambos, e sobretudo para o turismo itinerante.
De qualquer modo, defendo que neste processo não olhemos só para o nosso umbigo, mas também para os países vizinhos. Estes apresentam estruturas organizativas neste sector mais consolidadas, pelo que deixo aqui um texto retirado do site amigo
http://www.viajarenautocaravana.com .
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RESOLUCIÓN DEL ARARTEKO CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE MONDRAGÓN POR PROHIBIR EL ESTACIONAMIENTO A LAS AUTOCARAVANAS.
por Arsenio Gutiérrez
Marzo 2005
A finales de 2003 iniciamos una queja contra el Ayuntamiento de Arrasate – Mondragón por incluir en sus Ordenanzas de Tráfico la prohibición de estacionar autocaravanas en las vías públicas locales .
Adjuntamos el dictamen del Ararteko (Defensor del Pueblo del País Vasco) que apoya nuestra tesis en el sentido de que, aunque reconoce el derecho de las Corporaciones Locales a dictar normas para regular el tráfico local, éstas no pueden discriminar a las autocaravanas.
El Ayuntamiento de Mondragón no ha tenido mas remedio que reconocerlo y retirar de sus ordenanzas la prohibición.
Esta puede ser una vía abierta para recurrir las ordenanzas municipales en los ayuntamientos que nos discriminan por prohibir estacionar.
Este es un primer paso que nos puede abrir camino en el reconocimiento del derecho a habitar nuestras autocaravanas cuando están estacionadas en lugares autorizados de las vías públicas y puede ser un apoyo importante a la hora de promover la apertura de un área en municipios con fuerte presión turística.
En otro apartado de nuestra web se incluye una queja contra el ayuntamiento de Motril a través del Defensor del Pueblo Andaluz. Este puede ser el modelo para otras quejas contra ayuntamientos que mantienen reglas discriminatorias contra nuestros vehículos en sus Ordenanzas de Tráfico.
ARARTEKO
Referencia 525/2003/24
Vitoria-Gasteiz, 7 de Marzo de 2005
Estimado Arsenio:
Le envío este escrito para darle cuenta del resultado de nuestra intervención en el expediente nº 525/2003/24, sobre la ordenanza municipal de Mondragón que prohíbe estacionar autocaravanas en las vías urbanas de ese municipio.
Como sabe, una vez analizada la respuesta que el Ayuntamiento de Mondragón había ofrecido a nuestra primera solicitud de información, nos dirigimos de nuevo a esa administración para hacerle llegar las siguientes consideraciones sobre el asunto:
“Me dirijo a usted en relación con el expediente nº 525/2003/24, sobre la prohibición de estacionar autocaravanas en las vías urbanas de municipio. Contenida en la Ordenanza reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano y del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora municipal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Hemos analizado el informe que nos remitió al respecto, en el que señala que tal disposición responde al ejercicio de la competencia que la ley atribuye a los municipios para regular el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, y que fue incluida en la ordenanza para evitar que estacionen vehículos de gran volumen, que en muchas ocasiones y debido precisamente a esa característica, causan importantes problemas al tráfico y, además pueden permanecer estacionados durante largos períodos de tiempo.
En efecto, resulta debido reconocer la competencia que tanto la normativa de tráfico como la de régimen local confieren a los Municipios para la ordenación y el control de tráfico en las vías urbanas y la regulación de los usos de éstas, y, en consecuencia, la posibilidad de establecer limitaciones en el estacionamiento de vehículos.
No obstante, tanto el ejercicio de tales atribuciones como la implantación de este tipo de restricciones debe responder a una justificación razonable y adecuada al objetivo que pretenden conseguir.
En este sentido, la prevención de las disfunciones de tráfico que pudiera ocasionar el volumen de los vehículos parece admisible como fundamento de la medida cuestionada, que habría de afectar, por tanto, a todos los vehículos que alcanzaran o sobrepasaran tal volumen.
Sin embargo, el promotor de la queja señala que no es el caso, ya que las autocaravanas son vehículos equiparables a turismos con un peso máximo autorizado inferior a 3.500 kilogramos, y cuyo volumen y dimensión no superan los de otros vehículos como los destinados al reparto de mercancías, a los que, sin embargo, sí se permite estacionar.
Estas afirmaciones contradicen la justificación aludida, al poner de manifiesto la existencia de un doble criterio en función de la categoría de los vehículos, y de cuya motivación no se ha referido noticia alguna.
Por todo ello, solicito de nuevo su colaboración para que en el plazo de veinte días nos traslade su valoración de las precedentes consideraciones, en el marco de la justificación de la medida restrictiva que constituye el objeto de la queja.”
Más tarde recibimos un informe del Secretario del Ayuntamiento, en el que nos comunica que la Junta de Gobierno Local ha aceptado un dictamen de la Comisión de Servicios, Mantenimiento y Barrios al respecto del fondo del asunto, en el que se reconoce que, en efecto, otros vehículos del mismo volumen que las autocaravanas pueden aparcar en las calles de Arrasate, aun cuando afirma que ese volumen origina problemas que podrían agravarse en el caso de las autocaravanas, por el riesgo de que éstas permanezcan estacionadas durante largo tiempo, y, en consecuencia, propone iniciar el procedimiento de modificación de la ordenanza para, entre otras cosas, delimitar la prohibición de estacionamiento de autocaravanas.
De esta forma, y aun cuando la decisión a que hace referencia tal informe no resuelve directamente el fondo de la queja, sin embargo sí introduce un elemento sustancial en el análisis del mismo.
En efecto, como le indicamos en nuestra anterior comunicación, el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las administraciones locales la capacidad de regular los usos de las vías urbanas y de establecer medidas de ordenación y control del tráfico.
De este modo, la limitación al estacionamiento de determinados vehículos sería admisible si se justificara de manera razonable y resultara adecuada a la finalidad que persigue; motivación que, en lo que respecta a este caso, el Ayuntamiento de Mondragón nos había facilitado con anterioridad, y a la que únicamente pudimos criticar el hecho de que la restricción impuesta a las autocaravanas no afectara a otros vehículos semejantes, susceptibles de causar los mismos problemas en cuya prevención se había establecido aquella.
En el informe citado, la administración municipal reconoce la disconformidad y, en consecuencia, propone la modificación de la ordenanza controvertida. Por eso, entendemos que en este momento procede paralizar nuestra intervención con respecto al fondo de la queja, en tanto se sustancia el procedimiento de reforma del texto.
Le agradezco la confianza que nos ha demostrado y me pongo a su disposición para cualquier aclaración que precise y el estudio de otras cuestiones.
Reciba un cordial saludo, Atentamente, el Ararteko, Iñigo Lamarca Iturbe.
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