Pela notícia abaixo, retirada do site da PACA espanhola, conclui-se que há uma nova limitação específica da velocidade, para a autocaravanas.
Aguardamos que sejam divulgados mais esclarecimentos.
La revista de la D.G.T. en su número 186 de Septiembre-Octubre de 2007 publica un artículo en el que se habla de las autocaravanas como un fenómeno en expansión.
Éste artículo aparece después de la reunión de la Mesa de Tráfico el pasado 20 de Junio en la que se comentó que era necesaria una mayor toma de conciencia o un incremento de la “cultura autocaravanista o del turismo itinerante” por parte de las Administraciones locales.
La D.G.T. contribuye de este modo a la extensión del conocimiento sobre estos vehículos, su conducción y algunas características de su uso, así como de los límites de áreas de servicio que conviene desarrollar en nuestro país para ampliar y garantizar el correcto vertido de aguas residuales y el pleno disfrute de dichos vehículos.
Uno de los aspectos más controvertidos del artículo es, no obstante, la determinación de la D.G.T. de considerar a las autocaravanas como vehículos “derivados de turismos”, por lo que, según dice el artículo: “debe circular a una velocidad máxima de 100Km/h en autopistas y autovías”. Tras consulta ésta mañana (16-10-2007), se descarta un error editorial, como algunos habían podido creer.
En Septiembre de 2006 se reformó el Reglamento General de Tráfico, suprimiendo el término “autocaravana” de la lista de vehículos que tenían que circular a 90 Km/h en autopista y autovía. Eso fue una decisión que daba salida al primero de los puntos de la moción del Senado sobre la homologación de la velocidad como el resto de vehículos de su categoría. Esta decisión se dio por alcanzada por la propia reunión de la Mesa de Tráfico del 18 de enero de 2007 (primera convocatoria).
Si hoy, la D.G.T. ha decidido tomar esta determinación, desconocemos los motivos pero debe responder a unos criterios técnicos o legales, y estamos seguros que responden a elementos de juicio sustentados en estudios de máxima solvencia. Desconocemos por otro lado, si habrá un plazo de aplicación de esta norma, si será firme en la próxima convocatoria de la Mesa. Intuimos las repercusiones para todo el sector, y en especial para los usuarios que hemos pagado un 12% de impuesto suplementario por disponer de una autocaravana pensando haber comprado un vehículo turismo, tal y como lo clasifica la UE, y pensando que lo íbamos a disfrutar en unas condiciones que ya habían sido aprobadas por la Mesa.
Preguntaremos al respecto y os mantendremos informados, ya que se trata de un aspecto fundamental que viene a fijar una velocidad de 100km/h cuando estábamos seguros que rodar a 120km/h era posible.